Chile fue pionero en Latinoamérica al prohibir las bolsas plásticas. Hoy, la Ley N°21.368 redefine el consumo de envases y utensilios. No es solo una normativa; es la transición definitiva hacia la economía circular.
Comprender el alcance de esta normativa no es una opción secundaria, sino una decisión estratégica que impacta directamente en la gestión empresarial, en la planificación de emprendedores y en los hábitos de quienes buscan consumir de manera más consciente y responsable.
Ley de plásticos de un solo uso en Chile: marco normativo y alcance actual
La normativa central es la Ley N°21.368, promulgada en 2021, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas en establecimientos de expendio de alimentos. Esta ley complementa la prohibición previa de bolsas plásticas establecida en 2018.
Su objetivo es claro: reducir la generación de residuos plásticos y fomentar alternativas reutilizables o compostables certificadas.
El impulso regulatorio se enmarca dentro de las políticas del Ministerio del Medio Ambiente y dialoga con la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), que obliga a los productores a hacerse cargo del ciclo completo de sus productos prioritarios.
¿Qué regula específicamente la Ley 21.368?
- Prohíbe la entrega de productos plásticos de un solo uso en locales de expendio de alimentos para consumo dentro del establecimiento.
- Restringe la entrega de ciertos artículos para consumo fuera del local, permitiéndolos solo si son de materiales valorizables.
- Exige que las botellas plásticas desechables incorporen un porcentaje de plástico reciclado (rPET).
- Obliga a informar al consumidor sobre la composición del producto.
No es una prohibición total, sino que una transformación progresiva.
Las grandes empresas tuvieron un año para adecuarse; las micro y pequeñas empresas contaron con más tiempo de adaptación. El enfoque es gradual, pero el objetivo es estructural.
¿Qué productos están regulados y cuáles quedan fuera?
La ley apunta principalmente a los establecimientos que venden alimentos preparados: restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, servicios de delivery y similares.
Los productos regulados incluyen:
- Cubiertos plásticos
- Vasos plásticos
- Platos plásticos
- Bombillas
- Envases de poliestireno expandido (plumavit)
Estos artículos no pueden entregarse para consumo dentro del local si son de plástico de un solo uso.
Sin embargo, la normativa permite alternativas si cumplen ciertos criterios:
- Productos reutilizables
- Productos de materiales distintos al plástico
- Productos compostables certificados
En este escenario, la distinción técnica es vital. No basta con etiquetas ambiguas como ‘biodegradable’. Las soluciones de I AM NOT PLASTIC están diseñadas bajo estándares internacionales de compostabilidad, asegurando que las empresas cumplan con la ley y, al mismo tiempo, reduzcan su huella ambiental de forma real y certificada.
La ley no busca reemplazar plástico por cualquier otro material, busca reemplazar la desechabilidad por circularidad.
La Ley REP y su conexión con los plásticos de un solo uso
La regulación de plásticos no opera de forma aislada, se integra dentro de una política más amplia: la Ley 20.920, conocida como Ley REP.
Esta normativa establece que los productores de ciertos productos prioritarios —entre ellos envases y embalajes— deben organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de su comercialización.
El modelo es claro: quien introduce el producto al mercado es responsable de su recuperación y valorización.
Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los sistemas de responsabilidad extendida son herramientas clave para reducir la contaminación plástica a nivel global.
La Ley de plásticos de un solo uso actúa como complemento, atacando el problema en la fuente: limitando la circulación de artículos desechables innecesarios.
Impacto para empresas y consumidores: adaptación o rezago
Para las empresas del sector gastronómico y retail, la normativa implica ajustes operativos:
- Evaluación de proveedores
- Sustitución de inventario
- Capacitación de personal
- Comunicación transparente al cliente
Pero también abre oportunidades.
Las marcas que adoptan soluciones compostables certificadas, reutilizables o valorizables no solo cumplen la ley. Se posicionan como actores responsables dentro de una economía baja en residuos.
El consumidor, por su parte, tiene un rol activo.
¿Estamos aceptando cubiertos desechables por costumbre?
¿Pedimos delivery sin cuestionar el packaging?
¿Conocemos el destino final de esos residuos?
Compostabilidad, certificación y el riesgo del greenwashing
Uno de los mayores desafíos en este proceso es evitar el marketing ambiental engañoso.
Términos como “eco”, “biodegradable” o “amigable con el medio ambiente” no tienen valor técnico si no están respaldados por certificaciones reconocidas.
La Comisión Europea ha advertido sobre el uso indebido de afirmaciones ambientales sin evidencia verificable, práctica conocida como greenwashing.
En Chile, la fiscalización corresponde a la autoridad sanitaria y a los organismos competentes. Las multas pueden ser significativas.
Por eso es clave optar por soluciones con trazabilidad clara, como las alternativas de I AM NOT PLASTIC que cuenta con asesoría a empresas, que integran certificación y especificaciones técnicas transparentes.
Más que una ley: una transición cultural inevitable
La Ley de plásticos de un solo uso en Chile no es un evento aislado, es parte de una tendencia global hacia la descarbonización, la reducción de residuos y la transición a modelos circulares.
El World Economic Forum ha señalado que la economía circular podría generar oportunidades económicas por billones de dólares, al tiempo que reduce la presión sobre recursos naturales finitos.
En I AM NOT PLASTIC demostramos que es posible combinar cumplimiento normativo, funcionalidad y compromiso ambiental.
El consumidor que exige transparencia impulsa el mercado hacia estándares más altos.
De la obligación legal al compromiso consciente
La Ley de plásticos de un solo uso en Chile representa un punto de inflexión en la gestión de residuos, pero su alcance real no se mide únicamente en sanciones o fiscalizaciones, sino en la capacidad que tengamos —como sociedad— de integrarla en nuestras decisiones cotidianas y en nuestros modelos de negocio.
Más que una limitación normativa, es un llamado a rediseñar procesos, a cuestionar la lógica de lo desechable y a revisar críticamente cómo concebimos el ciclo de vida de los productos que ponemos en circulación.
Las transformaciones sistémicas no ocurren de manera abrupta. Se construyen a partir de decisiones acumulativas, coherentes y sostenidas en el tiempo.
La normativa ya forma parte del marco regulatorio chileno; ahora el desafío es convertirla en una oportunidad estratégica para avanzar hacia modelos productivos donde la circularidad, la trazabilidad y la valorización de residuos no sean excepciones, sino la nueva normalidad.



